La reforma tributaria, en el N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, permite la eliminación del FUT o una parte de éste, pagando un impuesto sustitutivo.
Hasta antes de la “simplificación a la reforma tributaria” promulgada en Febrero de este año, al ejercer esta opción el FUT se transformaba en FUNT, por lo que para los socios de una empresa que siguiera generando utilidades resultaría muy difícil poder usar este fondo para retirar dineros sin pagar impuestos personales.
En la simplificación se agregaron algunas condiciones que hacen mucho más atractiva esta alternativa:
1.- Se puede ejercer hasta el 30 abril del año 2017, por lo que todo el FUT del actual sistema de tributación se puede acoger a esta alternativa
2.- Al Ejercer esta opción , el FUT se transforma en un fondo de libre disponibilidad. Es decir si usted tiene 200.0000.000 de FUT y los acoge a esta opción, los podrá retirar de inmediato, sin pagar más impuestos , ni como empresa ni como persona ( se debe tener dinero disponible por supuesto).
La segunda condición la transforma en una alternativa muy interesante para reducir el pago de sus impuestos personales en los próximos años,
Requisitos para Acogerse
- Ser contribuyente del impuesto de primera categoría que tributen sus rentas efectivas con contabilidad completa.
- Haber iniciado actividades antes del 31 de diciembre de 2013
- Puede acogerse con los saldos de FUT acumulados al 31 de dic de 2015 o de 2016 (si se acoge hasta el 30 de abril de 2017).
- Tasa fija del 32%
- Tasa variable