Retiro Anticipado del FUT: Una Oportunidad Interesante

La reforma tributaria, en el N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, permite la eliminación del FUT o una parte de éste, pagando un impuesto sustitutivo.   Hasta antes de la “simplificación a la reforma tributaria” promulgada en Febrero de este año, al ejercer esta opción el FUT se transformaba en FUNT, por lo que para los socios de una empresa que siguiera generando utilidades resultaría muy difícil poder usar este fondo para retirar dineros sin pagar impuestos personales.   En la simplificación se agregaron algunas condiciones que hacen mucho más atractiva esta alternativa:   1.- Se puede ejercer hasta el 30 abril del año 2017, por lo que todo el FUT del actual sistema de tributación se puede acoger a esta alternativa   2.- Al Ejercer esta opción , el FUT se transforma en un fondo de libre disponibilidad. Es decir si usted tiene 200.0000.000 de FUT y los acoge a esta opción, los podrá retirar de inmediato, sin pagar más impuestos , ni como empresa ni como persona ( se debe tener dinero disponible por supuesto).   La segunda condición la transforma en una alternativa muy interesante para reducir el pago de sus impuestos personales en los próximos años,     Requisitos para Acogerse  
  • Ser contribuyente del impuesto de primera categoría que tributen sus rentas efectivas con contabilidad completa.
  • Haber iniciado actividades antes del 31 de diciembre de 2013
  • Puede acogerse con los saldos de FUT acumulados al 31 de dic de 2015  o de 2016 (si se acoge hasta el 30 de abril de 2017).
  Tasa del Impuesto     Hay dos tasas alternativas:  
  • Tasa fija del 32%
 
  • Tasa variable
  Requisito para poder pagar la tasa variable: La sociedad o persona jurídica debe estar conformada a partir del 31 de diciembre de 2015 sólo por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario   Cálculo de la Tasa: Será el promedio ponderado de acuerdo a la participación de cada socio de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en últimos 3 años tributarios.   Esta tasa debe ser mayor a cero, y si uno o más de los socios no se afectaron o quedaron exentos del Impuesto global Complementario en alguno de los períodos, sólo se considerarán los períodos en que se haya afectado con alguna tasa.   Las utilidades deben ser propias, es decir no recibidas de alguna reinversión.   No existe límite para acogerse. (Antes de la simplificación no podría acogerse el promedio de los retiros de los socios de los últimos 3 años).     Créditos   Podrán deducirse  como crédito contra este impuesto sustitutivo el crédito por impuesto de primera categoría que hayan afectado  a las utilidades tributables que formen parte de la base imponible para el cálculo de este impuesto sustitutivo.   En caso que se pague la tasa variable, los excedentes de crédito no tendrán derecho a devolución.   LO INVITAMOS A CONTACTARNOS SI DESEA ANALIZAR ESTA OPCIÓN PARA SU EMPRESA.