La normativa laboral chilena ha establecido un tope máximo de extranjeros que pueden ser contratados en una empresa. Para estos efectos, se debe considerar que un total del 85% de la dotación de la empresa debe ser de nacionalidad chilena. Lo anterior aplica para empresas con más de 25 trabajadores:
Con el objetivo de computar este porcentaje se deben considerar las siguientes reglas:
- El total de trabajadores que un empleador tenga contratados dentro del territorio nacional indistintamente de las sucursales.
- Para el conteo anterior debe excluirse el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
- Que se trate de personal calificado, es decir, que presten servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
- Que no exista personal nacional de reemplazo, o que, de existir, la contratación de los mismos le signifique a la empresa incurrir en demoras prolongadas o gastos excesivos que afecten su normal desarrollo atendidas las características del mercado.
- Será considerado como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos.
- Será considerado como chileno el extranjero que tenga residencia por más de 5 años en el país