DEFINICIÓN
El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años laborados con el mismo empleador, en favor de aquel trabajador que registra una mayor cantidad de años trabajados, continuos o no, para uno o más empleadores”. (Artículo 68 Código del Trabajo)
REQUISITO PARA TENER DERECHO AL FERIADO PROGRESIVO:
El derecho a adquirir el primer día nace cuando el trabajador, después de cumplir 10 años ejerciendo labores para un o más empleadores, registra con un mismo empleador 3 nuevos años de servicios. Este nuevo día adquirido se hace palpable al momento de cursar un nuevo periodo de vacaciones.
El feriado progresivo puede ser compensado en dinero, mas no existe una norma en relación a la forma de cálculo de este beneficio, por lo cual debe quedar afecto a la norma general, la cual indica que un trabajador que hace uso de su feriado legal tiene derecho a la remuneración integra. El pago hecho en virtud a esta compensación constituye remuneración; por lo tanto, queda afecto a la tributación y cotización previsional respectiva.
Para determinar la compensación del feriado progresivo, éste tendrá que calcularse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador concluya o deba concluir de hacer efectivo el feriado básico, según corresponda.
EXTINCIÓN DEL FERIADO PROGRESIVO
Para determinar el plazo en que se extingue el derecho a hacer uso del feriado hay que distinguir 2 situaciones:
* Que el derecho a feriado nazca y se pretenda ejercer durante la vigencia de la relación laboral: podrá ejercer su derecho hasta dos años retroactivos contados desde la fecha en que lo solicita.
* Que el derecho nazca encontrándose vigente el contrato, y se pretenda ejercer una vez extinguida la relación: el plazo para reclamar este derecho es de 6 meses contados desde el término de la relación laboral.
Los días de feriado progresivo que, estando debidamente acreditados, no hubieren sido otorgados por el empleador pueden ser exigidos en forma retroactiva por los trabajadores afectados, en tanto no haya operado a su respecto la prescripción y ésta no haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada.
- Haber prestado servicios para uno o más empleadores durante 10 años continuos o no.
- Completar, además, como mínimo un período de 3 nuevos años de servicios con el mismo empleador, incrementándose sucesivamente el beneficio en un día, por cada nuevo período de 3 años.
- Los años reconocidos por prestar servicios a anteriores empleadores tendrán un tope de 10 años.
- Certificado de vacaciones progresivas otorgado por la AFP en que el trabajador se encuentra inscrito.
- Certificación otorgada por las Inspecciones del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes de que dispongan.
AÑOS | DIAS GANADOS |
A los 13 | 1 día |
A los 16 | 2 días |
A los 19 | 3 días |
A los 22 | 4 días |
A los 25 | 5 días |
A los 28 | 6 días |
A los 31 | 7 días |
A los 34 | 8 días |