La ley N° 19.728 contempló la obligatoriedad de los trabajadores y empleadores de cotizar para el seguro de cesantía en una cuenta individual de cada trabajador (con contrato indefinido); la cual se divide de la siguiente forma:
Distribución del aporte para trabajador con Contrato Indefinido.
*Recordatorio: Para los Contratos a Plazo Fijo, el Aporte del Empleador asciende a 3% del sueldo imponible y al igual como en el Contrato Indefinido, siempre se considerará un tope de 113,8 UF como sueldo imponible. (Tope a Ago-17)
Debido a que este aporte contempla un financiamiento compartido en que realizan contribuciones tanto el empleador, el trabajador y el Estado y que su fin es establecer una ayuda para el trabajador durante un periodo de desempleo; el articulo N° 13 de la ley antes mencionada estableció que le es permitido al empleador descontar de la indemnización por años de servicios ( despidos amparados en el art 161 del CT), los aportes efectuados por él (1.6%), más la rentabilidad obtenida por este aporte durante el periodo en que duró la relación laboral.
Para realizar este descuento el empleador debe solicitar a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) que determine el monto de tales aportes y su rentabilidad, a través de un certificado emitido por dicha institución, el cual puede ser obtenido a través de la página www.afcchile.cl con RUT y clave de usuario.
Así las cosas, el empleador se encuentra en libertad de realizar los descuentos de los aportes realizados por conceptos de cesantía del trabajador desvinculado por necesidades de la empresa.
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