Las sociedades (generalmente las anónimas) que deseen emitir y hacer oferta pública de sus valores, deben inscribirse e inscribir sus títulos en el Registro de Emisores de Valores que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), los cuales posteriormente serán transados en la bolsa o intermediados por algún agente (www.svs.cl).
Pero ¿A qué nos referimos con Valores o Títulos? Estos principalmente se refieren a acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y efectos de comercio. Este registro se puede llevar a cabo de forma presencial en la oficina de la CMF o por correo, mediante una carta.
Actualmente la Inscripción en el Registro de Emisión de Acciones es el proceso mediante el cual se registran los aumentos de capital de emisores de valores ya inscritos en la CMF para ofrecer al público sus títulos representativos de capital (acciones). Hay distintos casos de inscripción de acciones de pago, según el objetivo que tengan:
- Acciones destinadas a ser suscrita por los accionistas y terceros.
- Acciones para ser transadas en los mercados para empresas emergentes.}
- Acciones para planes de compensación de trabajadores.
- Acciones acordadas por entidades sujetas a la Norma de Carácter General N° 328.
- Acciones para la materialización de fusiones por incorporación.}
- Acciones destinadas a ser suscritas por los accionistas o a pagarse mediante la capitalización de créditos.
- Acciones destinadas a ser suscritas por los accionistas y terceros, existiendo deudas exigibles pendientes de plazo vencido por parte del emisor.
- Acciones provenientes de la constitución de la sociedad.
- Emisión de acciones liberadas de pago.
Los Beneficiarios son las Sociedades Anónimas que cumplan con el requisito de aumento de capital debe ser acordado en la forma que la Ley lo dispone, y su tramitación en la forma que la Sección III de la NCG Nº30 lo establece. Dependiendo del caso de inscripción de acciones que se tramita, los Documentos requeridos y/o antecedentes pueden variar, conforme a lo señalado en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 30.
Los requisitos para inscribirse en el Registro de Valores son que la sociedad debe tener 500 o más accionistas o que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas. El plazo para inscribirse que indica la Ley N° 18.045 sobre el Mercado de Valores es de 60 días desde que se cumpla con alguno de los requisitos anteriores.
Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.
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