¿Qué es la transformación de sociedades?
Es una operación jurídica mediante la cual una sociedad, voluntariamente, abandona su tipo social y adopta otro modelo de sociedad. Dicho cambio no conlleva la disolución o término de la sociedad vigente. Se tratará de la misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico.
¿Cuánto tarda el trámite de transformación de sociedad?
Aproximadamente demora 7 días hábiles.
¿Qué debo hacer para comenzar con la transformación de sociedad?
- Firmar la escritura ante notario
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
- Publicación en el Diario Oficial
- Registrar cambio en el SII
¿Qué costo tiene este trámite?
- Escritura pública: 80 mil aprox.
- Inscripción es en relación al capital: 0,2%
Fiscalización ante el SII
Los contribuyentes que realicen una transformación de sociedad tendrán la obligación de poner en conocimiento al Servicio de Impuestos Internos sobre las modificaciones importantes de los datos y antecedentes. A continuación te desplegamos una lista de los cambios/modificaciones que deberás notificar al SII, en caso de ser realizados.
- Modificación de razón social
- Cambio de domicilio
- Modificación de la actividad o giro declarado
- Apertura, cambio o cierre de sucursal
- Modificación del domicilio postal (casilla o apartado postal u oficina de correos);
- Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos);
- Modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;
- Aporte de capital de personas jurídicas;
- Cambio de representantes y sus domicilios;
- Transformación de sociedades;
- Conversión de empresa individual en sociedad;
- Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad;
- Fusión de sociedades;
- Absorción de sociedades
- División de sociedades.
¿Cuál es el plazo legal para dar aviso al SII?
El aviso debe darse expresamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea pertinente.
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