
Cuando un contribuyente en Chile líquida moneda extranjera (ej. dólares) para adquirir otro activo, la operación puede generar una ganancia o pérdida cambiaria que tiene implicancias tributarias.
1.Tributación en Caso de Ganancia Cambiaria
Si al vender los dólares para comprar otro activo (por ejemplo, criptomonedas o acciones extranjeras) se obtiene un mayor valor respecto del costo original de adquisición, ese diferencial constituye renta y debe tributar.
- Si la operación es habitual (trading o especulación cambiaria frecuente) → La ganancia queda afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y tributa como una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR.
- Si la operación es ocasional → Se grava bajo el artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como una ganancia de capital sujeta a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) (en caso de no residentes).
2. Tributación en Caso de Pérdida Cambiaria
Si el contribuyente vende dólares y obtiene menos pesos que lo que originalmente pagó, esa pérdida no puede rebajarse de otros ingresos tributables, salvo que la persona sea un contribuyente que lleva contabilidad completa.
- Para personas naturales que declaran bajo el IGC, la pérdida no se puede compensar con otras rentas.
- Para empresas con contabilidad completa, las pérdidas por tipo de cambio pueden registrarse como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida imponible del IDPC.
3. Aplicación en la Compra de Criptomonedas o Activos Extranjeros
Si una persona vende dólares para comprar criptomonedas, acciones extranjeras o cualquier otro activo financiero, el SII considera que hay dos eventos tributarios separados:
Compra de criptomonedas o activos financieros → No genera una renta en sí misma, pero cuando el activo adquirido sea vendido, el mayor valor obtenido será gravado conforme a la normativa aplicable (criptoactivos o inversiones financieras).
4. Declaración de Estas Operaciones
El SII ha reforzado la necesidad de que los contribuyentes declaren este tipo de movimientos en el Formulario 22 de la Operación Renta, sobre todo si tienen inversiones en el extranjero o realizan trading con moneda extranjera.
Consideraciones que debes tener en cuenta:
- La venta de dólares para adquirir otro activo es un evento tributario separado de la compra del nuevo activo.
- Si hay una ganancia en la venta de dólares, debe tributar bajo el IGC o IDPC, según la habitualidad.
- Si hay una pérdida cambiaria, solo puede ser deducida por empresas con contabilidad completa.
- La compra del nuevo activo no genera un impuesto inmediato, pero la venta posterior de ese activo sí estará gravada.
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