
Infórmate de forma clara y actualizada según la normativa chilena, todo lo que empleadores y trabajadores deben saber sobre vacaciones, permisos legales y jornadas de trabajo, para cumplir la ley y evitar errores innecesarios.
¿Quién tiene derecho a vacaciones?
- Trabajadores con más de 1 año de servicio obtendrán 15 días hábiles de feriado anual (con remuneración íntegra).
Otorgamiento anticipado: El feriado puede otorgarse de manera anticipada antes de cumplir el año de servicio, siempre que exista acuerdo entre las partes.
No obstante, es importante no otorgar más días de los efectivamente devengados desde la fecha de ingreso, ya que dichos días no pueden ser descontados en caso de término de contrato o renuncia voluntaria del trabajador.
Regla de los 10 Días
- El trabajador debe tomar al menos 10 días hábiles de forma continua. Los otros 5 pueden fraccionarse de común acuerdo.
- Preferencia: El empleador debe conceder las vacaciones preferentemente en primavera o verano, pero la decisión final es de común acuerdo.
La Ley 40 Horas
La jornada ordinaria de trabajo continúa reduciéndose gradualmente conforme a la normativa vigente. Actualmente, los turnos deben respetar el límite legal de 44 horas semanales.
A contar de abril de 2026, la jornada ordinaria disminuirá a 42 horas semanales, por lo que es fundamental ajustar oportunamente los turnos y horarios de trabajo. La reducción de la jornada ordinaria puede aplicarse tanto al inicio como al término de la jornada, según la organización de los turnos. No obstante, es obligatorio que la rebaja sea de al menos una hora diaria, ya sea:
- Una hora por día, o
- Dos horas concentradas en un mismo día, según corresponda.
Debes considerar que no está permitido fraccionar la rebaja en períodos inferiores a una hora diaria, ni aplicar reducciones parciales durante la jornada. Cualquier rebaja menor a una hora por día constituye incumplimiento de la normativa laboral vigente.
Permisos Especiales
No olvides:
- Permiso Administrativo: No existe por ley en el sector privado (es acuerdo entre partes).
- Permiso por Matrimonio/Acuerdo de Unión Civil: 5 días hábiles,(permiso legal pagado).
- Permiso Paternidad: 5 días pagados (permiso legal pagado).
¿Tienes dudas sobre cómo calcular las vacaciones de un colaborador? Contáctanos, En Auditeris te ayudamos con la planificación legal de RR.HH.


