Compra de Vehículo a Nombre de la Empresa

¿Quieres comprar un automóvil a nombre de la empresa?

Para esto, se deben seguir ciertas condiciones reguladas por leyes tributarias, por ejemplo, para generar la factura de la compra es necesario que el automóvil sea para la utilidad exclusiva del giro de la empresa. El Art. 31 sobre la Ley de la Renta establece que se aceptará como gasto el desembolso incurrido en adquisición, mantención y explotación, siempre y cuando el gasto cumpla los siguientes requisitos copulativos:

  • Necesario para producir la renta
  • Pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente
  • El gasto debe estar acreditado fehacientemente
  • Que no haya sido rebajado como costo directo
  • Corresponde al giro del negocio

Se debe considerar también que en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en el artículo 23 Nº4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), se menciona que no se podrá utilizar el crédito fiscal en la compra de station wagons, hatchback, sedán o similares, salvo que el giro o actividad del contribuyente sea la venta o arriendo de vehículos. 

Respecto de la ley de la Renta (LIR), la adquisición de un vehículo, si éste se considera activo, repercutirá en la RLI (no aceptando el gasto de la depreciación), junto a esto, no se aceptan como gasto las mantenciones, reparaciones y todo lo relacionado con el mismo, haciendo la distinción entre uso de la empresa (Inciso 1°, Art 21 de la LIR), gravando estos desembolsos con el 40%. En tanto si el vehículo es utilizado por un socio o accionista de la empresa (Inciso 3°, Art 21 de la LIR) estos desembolsos pasarán a formar parte de la base imponible del Global Complementario (sin crédito) más un recargo del 10%, afectando al socio o accionista en cuestión.

¿Qué datos debe contener la factura de la compra del vehículo?

  • RUT y razón social de la empresa que está vendiendo el auto.
  • Nombre, RUT, giro comercial, dirección y teléfono del comprador del auto.
  • Fecha de emisión del documento
  • Número correlativo de la factura.
  • Debe tener detallado el precio neto del auto, el IVA y el valor total.
  • Nombre del asesor comercial que realiza la venta, con la dirección y sucursal de la empresa donde se está concretando la venta.
  • Debe incluir el timbre electrónico del Servicio de Impuestos Internos.

En JR Consultores sugerimos que ante cualquier duda, siempre es bueno asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Por esto, si tiene alguna consulta sobre tratamiento tributario de vehículos en su empresa, puede contactarnos aquí.


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.