Elusión: La elusión fiscal consiste en el uso de mecanismos legales para reducir o evitar el pago de impuestos. Se caracteriza por no contradecir las normas, utilizan sus defectos o inexistencia de normas para obtener un beneficio económico.
Evasión: Acción que se produce cuando el contribuyente oculta u omite ingresos y bienes a las Administraciones Tributarias o cuando sobrevalora conceptos deducibles, con el único fin de reducir o eliminar el pago de una obligación tributaria. Esta acción puede ser involuntaria o culposa y con la intención preconcebida de burlar la norma legal. Se encuentra penada por la ley.
Ambas pueden o no ser utilizadas por un contribuyente o una empresa para reducir y/o evitar el pago de impuestos. En este caso, el daño se está cometiendo tanto al Estado, como a todas las personas que se benefician de los recursos públicos: educación, salud, etc.
¿Cuáles son las vías más comunes que utilizan los contribuyentes para evitar el pago de impuestos y violar la ley?
- Hacer exportaciones ficticias para que les devuelvan el IVA.
- Reflejar pasivos inexistentes para agregarlos a su declaración de renta.
- Para evadir el IVA, parten sus ventas para pasarle parte de estas a otra persona, para no alcanzar los topes.
- Crear empresas o llevar las ganancias a paraísos fiscales.
Diferencias
- El evasor incurre en un delito por lo que hasta puede ser condenado por la ley.
- El que elude aprovecha los vacíos legales y la mayoría de las veces no incurre en infracciones contenidas en el marco legal.
Semejanzas
- El objetivo de la evasión y elusión es el mismo: Reducir o minimizar la carga tributaria.
- Ambas prácticas producen que el estado reciba menos ingresos de los que podría recaudar.
Sanciones de la evasión de impuestos
La evasión se encuentra regulada en el artículo 97 Nº 4 inciso 1º del Código Tributario, el cual sanciona un conjunto de “maquinaciones fraudulentas” en que puede incurrir el contribuyente, con el fin de disminuir el monto de impuestos a pagar. Esto significa:
- Realizar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas,
- Adulterar balances/inventarios
- Usar boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas.
- Emplear otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
Las infracciones tributarias se sancionarán con multas calculadas en Unidad Tributaria Mensual (UTM) y Unidad Tributaria Anual (UTA) o en porcentajes del impuesto evadido o perjuicio fiscal. A su vez, los delitos tributarios se sancionarán con penas privativas de libertad y multas.
Si quieres conocer el detalle de las sanciones y multas puedes visitar el siguiente sitio sobre Clasificación, listado y penas de delitos tributarios en Chile donde se señalan los ilícitos tributarios contenidos en el Código Tributario, según su ubicación en dicho Código.
Para combatir la evasión y elusión de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos ha contemplado los siguientes planes de fiscalización:
- Auditorías tributarias a medianas y grandes empresas.
- Aumento de la prevención y presencia fiscalizadora.
- Investigación de delitos tributarios y de falsificación de facturas.
- Profundización del alcance y efecto de las operaciones Renta e IVA .
- Aumento en el control del cambio de sujeto del IVA.
Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.
JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.