¿En qué consiste y quiénes deben presentar la DDJJ Precios de Transferencia o 1907?
En Chile quiénes deben presentar la DDJJ Precios de Transferencia o 1907 o las obligaciones tributarias referentes a los Precios de Transferencia están enmarcadas en la Declaración Jurada 1907. Las operaciones consideradas a declarar son las relacionadas con los bienes tangibles, operaciones de financiamiento (con o sin tasas de interés), operaciones derivadas del uso o goce de activos tangibles, servicios prestados/recibidos, enajenación de acciones, cuentas corrientes, mercantiles, etc.
¿Quiénes están obligados a declarar Precio de Transferencia en Chile?
Las empresas que presentan las siguientes DDJJ:
- Precio Transferencia 1907: Aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial que se informa, pertenezcan a los segmentos de medianas y grandes empresas. Además de contribuyentes que no pertenezcan a los segmentos anteriores y que en dicho año realizaren operaciones transfronterizas incluidos paraísos fiscales por un monto mayor a 500 millones CLP.
- Reporte País por País 1937: Entidad matriz o controladora de un grupo de empresas internacional con ingresos consolidados iguales o mayores a 750 millones de euros.
- Entidad que pertenezca o integre a un grupo de empresas internacional y que haya sido asignada como la única sustituta de una entidad matriz o controladora para presentar el reporte país por país.
- Archivo Maestro 1950: Son los mismos que están obligados al reporte país por país.
- Archivo Local 1951: Contribuyente que cumpla con las siguientes condiciones de forma simultánea en un mismo ejercicio:
-Que pertenezcan al segmento de grandes empresas.
-Que su entidad matriz o controladora presentaran el reporte país por país ante el SII.
-Que realicen operaciones con empresas internacionales por un monto mayor a 200 millones CLP.
¿Qué ocurre si no se cumple con esta declaración u obligación en Chile?
La no presentación de esta declaración o su presentación errónea, incompleta o extemporánea tiene una sanción que va desde las 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
- Hasta 15 días de retraso: 15 UTA
- Desde 48 días de retraso y hasta 90 días de retraso: 20 UTA
- Desde 91 días de retraso en adelante: 30 UTA
- Declaración no presentada: 50 UTA
- Presentada en forma incompleta / errónea: 10 UTA
- Presentada en forma maliciosamente falsa: del 50% al 300% del valor del tributo eludido.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.
Recuerda que esta declaración vence el 30 de junio. Evita multas de hasta 40.000 USD / 34 millones de pesos
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