Todo sobre las sociedades profesionales para aplicar exención de IVA

Todo sobre las sociedades profesionales para aplicar exención de IVA producto de las modificaciones incorporadas por la Ley 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicio (LIVS), a contar del 1 de enero 2023 se gravan con IVA todos los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.

Esto, en base a la nueva definición de servicio contenida en el artículo 2 de la LIVS que lo define como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

Con el objeto de no afectar a los servicios personales, independiente de la figura jurídica utilizada para su prestación, el legislador estableció en el N°8 de la letra E del artículo 12 que estarán exentos de IVA los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular 50 de fecha  27 de octubre de 2022 ha instruido en detalle los requisitos que deben cumplir las sociedades para calificar dentro de la precitada exención.

 

Aquí te dejamos los puntos más importantes de la nueva normativa:

¿Qué tipo de Servicios quedarán gravados con IVA?

Desde el 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, independiente de la residencia del beneficiario o del prestador del servicio, en la medida que el hecho gravado no se encuentre contenido en alguna norma de exención.

¿Cuáles son los requisitos para la exención de las sociedades de profesionales?

Para que opere la exención de IVA respecto de las “sociedades de profesionales”, el contribuyente debe estar previamente inscrito como tal ante el SII. Para optar a esta calificación, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de sociedades de personas, pudiendo ser: sociedades limitadas o colectivas civiles, quedan por tanto excluidas: sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones. Tampoco califican como tal los empresarios individuales y empresas individuales de responsabilidad limitada, por no tratarse de sociedades.
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.
  • Los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio.
  •  Los socios (personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.
  •  Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).
  •  No haber emitido facturas afectas a partir del 01 de enero de 2022.

Sobre la actividad profesional

Las sociedades de profesionales deben desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:

a)   Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional y;

b)   Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

Respecto de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, éstos deben revalidarse en Chile según lo establecido en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006, del Ministerio de Educación, el cual señala que la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero recae en la Universidad de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Sobre procedimiento de revalidación de títulos

El procedimiento para realizar el trámite de revalidación de títulos se encuentra en el Decreto Universitario Exento N°0030.203 de fecha 27 de febrero de 2005, de la Universidad de Chile, y la documentación requerida para la revalidación de títulos corresponde a:

a)   Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero y fotocopia de los mismos.

b)   Concentración o calificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.

c)   Plan de estudios de la carrera o programa que se cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de su duración y carga horaria.

d)   El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó.

e)   Currículum Vitae del interesado.

f)   Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo cuando aplique.

Los documentos de las letras a), b) c) y f) deben estar válidamente legalizados, y en caso de que éstos documentos estén extendido en un idioma extranjero se deberán acompañar con traducción oficial.

Sobre el procedimiento extraordinario del registro de sociedades de profesionales

Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web del SII.

Mediante Resolución Exenta N°63 el SII ha ampliado el plazo de inscripción mediante el procedimiento extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2023, además de modificar el requisito relativo a la no emisión de documentos afectos a partir del 01.01.2022, estableciendo que igualmente podrán acceder a este procedimiento en la medida que hayan presentado la declaración anual del impuesto a la renta AT2023.

La ampliación del plazo, así como la modificación del requisito de emisión de factura, permite a los contribuyentes prepararse para acogerse a la exención; sea mediante la transformación societaria, como la validación de títulos extranjeros, lo importante, es que otorga tiempo para poder cumplir con los requisitos establecidos para estos efectos.

Sabemos lo amplio que es esta nueva normativa y lo complejo que puede ser comprenderlo, es por ello que en JR Consultores contamos con especialistas en esta materia, quienes podrán ayudarte y orientarte sobre el correcto cálculo y cancelación, de acuerdo a lo establecido en la ley.

 

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