Por regla general, toda persona con domicilio o residencia en Chile debe pagar impuestos sobre sus rentas. Salvo los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país. En tal caso, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a impuestos por sus rentas de fuente chilena. En Auditeris te contamos lo que debes saber sobre la residencia en Chile para efectos tributarios.
Residencia en Chile
El N°8 del artículo 8 del Código Tributario define como residente a “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”.
De esta forma, la calidad de residente está dada por un elemento objetivo: la cantidad de días que permanezca una persona en territorio nacional. La persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.
Por ejemplo, una persona natural que ingresa al país el 3 de marzo y permanece en el país hasta el 3 de septiembre, será considerado residente a partir de este último día. O sea, por tener presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
Para el cómputo de los 184 días de permanencia o presencia física en el país se deben considerar todos los días en un período de 12 meses consecutivos y móviles. (Es irrelevante si los días de permanencia se cuentan dentro de un mismo año calendario o no).
Pérdida de Residencia en Chile
La persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos. Esto, sin perjuicio que esa persona pueda volver a constituir residencia en caso de que tenga presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.
La pérdida de la residencia no conlleva a la pérdida del domicilio, ya que ambos son conceptos distintos y con requisitos propios a cada uno de ellos.
Residencia en Chile para efectos tributarios de la aplicación de los convenios de doble tributación
El artículo 1 de los Convenios de Doble Tributación (CDTI) establece que dicho Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y para establecer la residencia se debe estar a las disposiciones del artículo 4, el que establece que la expresión “residente de un Estado Contratante”.
Residente de un Estado Contratante
Esto significa: toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo como residente de ese Estado o en razón de su domicilio en ese Estado, e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.
De lo anterior, se desprende que necesariamente el contribuyente que haga uso de las tasas rebajadas de los CDTI debe acreditar su residencia en el país. En caso de generarse una doble residencia, en base a la definición de cada país, el mismo artículo 4 establece las “reglas de desempate” para establecer qué estado tiene derecho a gravar las rentas percibidas.
La calificación de residente en Chile se acredita mediante un certificado válidamente emitido por el Servicio de Impuestos Internos, este certificado puede solicitarse en línea mediante la sección peticiones administrativas y otras solicitudes.
Por último, se debe tener especial consideración en el caso del extranjero que constituya domicilio o residencia en el país. Durante los primeros 3 años contados desde su ingreso a Chile solo tributa por sus rentas de fuente chilena, ya que al no tributar por sus rentas de fuente mundial durante dicho período no podrá ser considerada como residente en Chile para efectos de los Convenios, aún cuando cumpla con la definición de residencia del código tributario.
Residencia por parte de una persona natural domiciliada en el extranjero que ingresa a Chile
A través del oficio 3602 de 2021 el SII ha establecido que la fecha desde la cual se debe contar el período a que se refiere el artículo 8° N° 8° del Código Tributario corresponde a la fecha de ingreso de la persona natural al país, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, como el Departamento de Policía Internacional.
A su vez, se refiere a la tributación que afecta a las rentas provenientes de la prestación de servicios de asesoría del extranjero estableciendo que previo a adquirir la calidad de residente en Chile, se aplicará el Impuesto Adicional (IA) del artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la LIR. Mientras que una vez que adquirida la residencia en nuestro Chile se pagará Impuesto Global Complementario y, una vez que pierda la residencia, volverá a pagar IA por dichas rentas.
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